Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Modificación del régimen de los bienes y servicios.
Cualquier modificación en el régimen de los bienes y servicios cuyo monopolio haya sido excluido por esta Ley, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en la disposición adicional tercera de la Constitución y en el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Norma publicada: 6 de julio de 1994