Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Disposición adicional primera. Modificación del régimen de los bienes y servicios. Cualquier modificación en el régimen de los bienes y servicios cuyo monopolio haya sido excluido por esta Ley, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en la disposición adicional…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Modificación del régimen de los bienes y servicios.

Cualquier modificación en el régimen de los bienes y servicios cuyo monopolio haya sido excluido por esta Ley, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en la disposición adicional tercera de la Constitución y en el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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